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¿Te robaron el auto en una playa de estacionamiento? Conoce cuándo deben responder por la pérdida
Playas de estacionamiento: obligaciones y responsabilidad civil.
12/10/2026 12:04 Conocidos como “playas de estacionamiento”, los establecimientos acondicionados para el parqueo de vehículos son aquellos predios abiertos o techados, incluso aquellos concesionados en centros comerciales, en los que se brinda el servicio de estacionamiento vehicular, en el marco de un contrato por el cual una persona natural o jurídica (titular) del establecimiento cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehículo) el uso de un espacio determinado para estacionar, según las condiciones ofrecidas por el titular, conforme a lo previsto en la Ley N.º 29461 que regula el servicio de estacionamiento vehicular, en adelante la ley.
Editor
Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex
Tal como señala el numeral 2.2 del artículo 2.º de la ley, las condiciones ofrecidas por el titular no pueden ser contrarias a las disposiciones establecidas en esta. Así, constituye una (ineludible) obligación del titular brindar seguridad y vigilancia al vehículo en el espacio que ceden, y no solamente entregar un comprobante de ingreso con hora y placa, en el cual se detallen los términos de la contratación del servicio. Por tanto, estamos ante la nulidad de pleno derecho de cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad en el servicio que pudiera consignar el titular en el comprobante que entrega al ingresar al predio y en toda manifestación material o gráfica que declare que el establecimiento no se hace cargo frente a contingencias como el hurto, robo o deterioro de la unidad vehicular y sus componentes o accesorios.
Adicionalmente, en el marco del derecho del consumo, y en concordancia con la ley, los administradores de playas de estacionamiento son proveedores, lo que les impide eludir su deber de custodia, y tienen responsabilidad civil objetiva respecto a la seguridad e integridad del vehículo confiado, quedando obligados a la reparación de los daños y perjuicios que se susciten durante el período de permanencia de este en el predio (establecimiento).
Al respecto, la Resolución N.º 1933-2009/SC2-INDECOPI del 29 de octubre de 2009, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del Indecopi (Expediente N.º 2191-2008/CPC), estableció un precedente fundamental sobre la responsabilidad en el “contrato de estacionamiento vehicular”, al confirmar que Serpar debía responder por la pérdida del vehículo de una usuaria, al no haber cumplido dicha obligación de custodia; la sanción incluyó la reposición del vehículo en las mismas condiciones o pagar su valor promedio de mercado.
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